• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 1579/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con ocasión de la impugnación de una tasa autonómica junto a la que se ha repercutido una cuota del IVA, es necesario, para agotar la vía económico-administrativa previa para discutir el tributo estatal con plenitud jurisdiccional, someter la cuestión, previamente, a la vía económico-administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, confirmando dicho acto al observar que no existe vicio de anulabilidad o nulidad en el mismo ni que el informe del Tribunal sentenciador, tramitado en el expediente, adolezca de falta de motivación porque no se ajusta al contenido del artículo 24 de la Ley de Indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4517/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia por la que con estimación de recurso de apelación y revocación de sentencia de instancia, desestima recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho por silencio administrativo en el procedimiento administrativo en el que solicitaba la concesión de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena al recurrente. La Sala reitera que en aquellos supuestos en que se invoca la presentación electrónica de una solicitud de inicio de procedimiento administrativo y no resulta acreditada su efectiva presentación, aunque sí el abono de la tasa administrativa asociada a aquél, no puede tenerse por no presentada la referida solicitud o en su caso, por decaído en su derecho al solicitante, sin previo requerimiento de subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 6744/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación de una consolidada doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se estima el recurso de casación de un funcionario y se reconoce su derecho a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía que tenía antes de ser funcionario, con las revalorizaciones correspondientes, anulándose, en este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que había limitado el derecho pro futuro hasta el 31 de diciembre de 2020, y confirmando la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En detalle, el Alto Tribunal señala que, en aplicación del principio de irretroactividad, los derechos ya consolidados no se ven afectados por la reforma de la Ley 70/1978 introducida por la Ley de Presupuestos Generales de 2021, que opera únicamente para el futuro. Así, los funcionarios que antes de la reforma, como es el caso del actor, solicitaron y obtuvieron el reconocimiento de servicios prestados como personal laboral, pueden percibirlos en la cuantía consolidada. Es por ello, en fin, que la LPGE 2021 no previó retroactividad alguna, sino que precisamente su novedad opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), no sobre los efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1283/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio del indulto parcial solicitado por el recurrente. Reiterando la jurisprudencia se viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos, la Sala considera, por cuanto al informe de conducta regulado en el artículo 24 de la Ley de Indulto, que no se ha procedido a realizar una valoración motivada y justificada de la conducta, por lo que se priva primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de los elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante, estimando el recurso, anulando el acuerdo del Consejo de Ministros, y ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de recabar nuevo informe de conducta conforme a las exigencias que establece el artículo 24 de la Ley de Indulto, y a resultas de lo anterior, se proceda a adoptar por el órgano competente, con libertad de criterio, la decisión que proceda sobre la solicitud de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 8073/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reproduciendo lo declarado en la STS 1642/2024, de 16 de octubre (RCA 7868/2022) recaída en supuesto análogo, responde a la cuestión de interés casacional objetivo planteada partiendo del régimen constitucional de distribución de competencias en relación con la Administración local y, sobre esta base, declara que ni la legislación estatal básica de régimen local (arts. 25.2 y 26 de la LRBRL) ni la legislación sectorial estatal en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas) contienen una atribución directa de competencia a los municipios de menos de 2.000 habitantes para el establecimiento de un sistema de tratamiento de dichas aguas, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Recuerda que el art. 25.2 LBRL no atribuye competencias; introduce condiciones a la legislación (estatal o autonómica) que las confiera. Y el art. 26 LBRL, que sí efectúa una atribución competencial directa a los municipios, no permite deducir que los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes estén obligados a establecer un sistema de tratamiento de aguas residuales. Y en dicha sentencia 1642/2024 se precisaba que el RD-Ley 11/1995 no permite equiparar los conceptos de "municipio" y "número de habitantes" con los de "aglomeraciones urbanas" y número de "habitantes-equivalentes" que se utilizan en esta norma sectorial estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5815/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del TSJ de las Islas Baleares y fija como doctrina jurisprudencial que, en cuanto a la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la LGT, la Administración tributaria, además de constatar y verificar la condición de administrador, el cese efectivo de la actividad de la entidad, la existencia de deudas tributarias pendientes en el momento del cese; deberá motivar en el acuerdo de derivación de responsabilidad la negligencia y culpa en la que incurrió el administrador por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, y en especial aquellas tendentes a la disolución ordenada de la deudora principal; o, en su caso, a su declaración de concurso de acreedores. Descartada todo traza de objetivación de esta responsabilidad, la motivación del acuerdo de derivación sobre la negligente conducta del responsable, deberá atender y dar respuesta a la eventuales razones expuestas por el administrador sobre las causas que, en su caso, pudieran explicar esos incumplimientos o la imposibilidad de llevarlos a cabo; ponderando esas explicaciones en la valoración de la culpa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7747/2021
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión en la que el auto de admisión del presente recurso residenció el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia no ha de ser otra que la dada en las sentencias de esta misma Sala de 16 de noviembre (recurso número 458/20201) y de 20 de noviembre (recurso número 7439/2020) de 2023 y de 7 de mayo de 2024 (recurso número 5078/2021), entre otras: "1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en los que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de diferencias en la tarifación debidas a omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 428/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2024, que inadmitió por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada por la mercantil recurrente, confirmando que se trata de una petición extemporánea en tanto que el desplazamiento de la norma nacional por la comunitaria -en materia de exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas- tuvo lugar en virtud de la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo, siendo la fecha de esta sentencia la relevante para fijar el día inicial del cómputo del plazo de un año para poder ejercitar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8463/2021
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, dando respuesta a la cuestión planteada en este recurso de casación, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.